personas detenidas la percepción de las prestaciones según le corresponda a cada una, la Defensora Pública Oficial (fs. 119/125) se refirió en su presentación a que la ley de presupuesto nacional para los ejercicios 2012 y 2013 prevé expresamente entre sus partidas la designación de recursos para hacer frente a las asignaciones familiares de las personas privadas de libertad que trabajan. Así, surge textual que: "El ENCOPE continuará expandiendo los talleres de laborterapia dirigidos a los internos penitenciarios, garantizando derechos básicos en materia de seguridad social, tales como la percepción de asignaciones familiares y el reconocimiento del fondo de desempleo..." (fs. 124 vta.).
Por su parte el doctor Rodrigo Borda, de la Procuración Penitenciaria, aludió en la audiencia del art. 14 de la ley 23.098 a análogos objetivos en el presupuesto 2013-2014.
13) Que el art. 6 de la ley 26.485, de Protección Integral a las Mujeres, define como violencia institucional a aquella realizada por las/los funcionarios, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en dicha ley, en tanto que, el decreto reglamentario 1011/2010 de dicha norma estipula, en su art.
9", inc. u, que, a los efectos de la ley que se reglamenta, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la condición de mujer privada de libertad no puede ser valorada para la denegación o pérdida de planes sociales, subsidios, servicios o cualquier otro beneficio acordado o al que tenga derecho a acceder, salvo disposición legal en contrario.
14) Que, según establece la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados partes deben tomar "todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de su condición, las actividades (...) o creencia de sus padres" y que se respete el derecho del niño a preservar sus relaciones de familia sin injerencias ilícitas (art. 8) y al mismo tiempo, reclama que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas se atienda, como consideración primordial, el interés superior del niño y se les asegure la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, adoptando todas las medidas legislativas y/o administrativas que sean necesarias.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:23
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