el carácter federal de las cuestiones planteadas, a excepción de la última, referida a la modalidad de imputación del resultado mediante la que se habría sostenido la responsabilidad de los acusados, que no fue mantenida (fs. 118/130 vta).
Por lo tanto, entiendo que la jurisdicción de V.E. no ha quedado habilitada para pronunciarse sobre esa cuestión, la que debe considerarse abandonada (Fallos: 332:1933 , en particular considerando 9 del voto de la mayoría, y sus citas).
II-
En cuanto al agravio referido al principio de congruencia, cabe precisar, ante todo, que los hermanos M no fueron condenados por el delito de homicidio, y que ese punto de la decisión está firme, por lo que aun cuando se admitiera la falta de correlación invocada entre las indagatorias, el procesamiento y los requerimientos de elevación a juicio en lo que respecta a las circunstancias fácticas calificadas de ese modo en estos actos procesales, habría que concluir que el recurso extraordinario es inadmisible, en tanto no se ha demostrado el perjuicioirrogado (artículo 3, letra "c", del reglamento aprobado mediante la acordada 4/2007 del Tribunal).
En segundo lugar, la recurrente sostuvo que su estrategia defensiva resultó desbaratada (fs. 100 vta. y 105) ya que, como ha quedado expuesto (Cf. supra, punto 1), señaló que se indagó y procesó a los acusados por una conducta calificable como encubrimiento de determinados delitos (facilitar su propiedad para ocultar a la víctima, que sería privada ilegítimamente de su libertad: torturada y matada allí), pero luego se requirió su juicio por una conducta calificable como participación en esos delitos al facilitar su propiedad para que se consumaran en ese lugar, por lo que no se les habría permitido ejercer eficientemente su derecho a ser oídos.
Sin embargo, se debe observar, por un lado, que la defensa no discutió que la base fáctica resultó idéntica en las indagatorias, en el procesamiento de ambos imputados y en su confirmación (fs. 99 y vta.) y, por el otro, que en estas decisiones de mérito aquéllos fueron considerados responsables de los delitos de privación ilegal de la libertad y tormentos en perjuicio de M tras concluirse que participaron en su comisión al haber facilitado a los autores la propiedad donde los cometieron. Es decir que los imputados fueron procesados como partícipes, y que jamás las conductas que se les reprocharon durante el transcurso del proceso se calificaron como encubrimiento, por lo que no advierto el motivo
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2289
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