DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas a quince y once años de prisión, impuestas a Emilio Felipe M y Julio Manuel M respectivamente, por considerárselos partícipes necesarios de los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravada por tratarse el agente de un funcionario público y haberse cometido con violencia, e imposición de tormentos doblemente agravada por tratarse el agente de un funcionario público y la víctima de un perseguido político (artículos 45, 55, 144 bis, inciso 1 y último párrafo texto según Ley 14.616-, en función del artículo 142, inciso 1 -texto según Ley 20.642-, y 144 ter, párrafos primero y segundo -texto según Ley 14.616-, del Código Penal) (fs. 14/102 vta.).
Contra esa sentencia, la defensa de ambos condenados interpuso recurso extraordinario.
Por un lado, planteó la violación del principio de congruencia y, en consecuencia, del derecho a la defensa en juicio, en tanto, según su parecer; los acusados fueron indagados y. procesados por un hecho distinto al descripto en los requerimientos de elevación a juicio del fiscal y las querellas. En efecto, sostuvo que en los primeros actos procesales mencionados, se los acusó de haber facilitado a miembros del Ejército Argentino con asiento en Tandil, es decir, a los integrantes del Batallón Logístico I, sede del Área Militar 121 durante la última dictadura cívico militar, la chacra de su propiedad sita en esa ciudad, a fin de que se ocultara allí a Carlos Alberto M -abogado laboralista, representante de trabajadores de la Asociación de Obreros Mineros de la Argentina y de la cementera "Loma Negra"- el que sería sometido a tormentos y luego muerto, pero después se requirió la elevación a juicio por el hecho de facilitar esa chacra no ya para ocultarlo, sino para privarlo ilegítimarnente de su libertad, imponerle tormentos y matarlo. En síntesis, la defensa sostuvo que su agravio reside en que mientras en la indagatoria y el procesamiento se atribuyó a los acusados un encubrimiento, en los requerimientos de elevación a juicio se les imputó, en cambio, participación en los delitos mencionados. Y pese a ese cambio de la base fáctica, según la recurrente, no se hizo lugar a su solicitud de nulidad de aquellos requerimientos y de los actos procesales dependientes, lo que fue con
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2287
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2287
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 3 en el número: 839 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos