firmado por el a quo mediante argumentos que, en su opinión, "no abastecen mínimamente el requisito de fundamentación suficiente que reclama la validez del fallo cuestionado" (fs. 98/104 vta.).
En el mismo sentido, argumentó que la fiscalía y las querellas, al efectuar sus respectivos requerimientos de elevación a juicio y sus alegatos, calificaron el aporte de los imputados como participación primaria, mientras que en el auto de elevación a juicio se lo consideTÓ participación secundaria. Añadió que frente a esa circunstancia, el tribunal oral debió haber procedido de conformidad con lo previsto en el artículo 381 del Código Procesal Penal de la Nación, dado que al no hacerlo, afectó nuevamente el derecho de defensa de los hermanos M por lo que la sentencia del a quo, que convalidó lo actuado, les irrogó un perjuicio irreparable, actual y concreto (fs. 104 vta./107).
Por otro lado, criticó que el a quo, a su modo de ver, no haya reparado en "los agravios que demostraron la arbitrariedad cometida por el primer judicante en la valoración del material probatorio, en particular, la tergiversación del testimonio del señor Valentín Bulfoni [...] y la ponderación de los testimonios de la familia Pozal..." (ft. 107).
Al respecto, tachó de absurda la valoración de los dichos de Neri E y Carlos Leonardo M, pues entiende que la circunstancia de que hayan relatado que vieron por última vez a Moreno en la zona de la cantera "Albión" no confirma, como señaló el a quo, sino que suscita aún más dudas acerca de que la víctima haya sido llevada a la entonces quinta de los imputados, dado que ésta se encuentra a cuatrocientos metros de esa cantera (fs. 107 vta./ 108).
Además, consideró manifiestamente arbitraria la sentencia recurrida pues, a su entender, los parámetros tenidos en cuenta para fundamentar la intervención de los acusados, resultan violatorios del principio de culpabilidad. A este respecto, afirmó que tanto el tribunal oral como el a quo sostuvieron que los hermanos M no podían desconocer que en su propiedad funcionaba un centro clandestino de detención, de lo que infirieron que brindaron su consentimiento para que el inmueble se utilizara con fines criminales, pero esa inferencia es una "aberración constitucional" (fs. 96 vta./97 y 109 vta./110).
Por último, añadió que "la elección de la teoría de los delitos de infracción de deberes especiales, configura un supuesto de arbitrariedad normativa, inconsistente con los fundamentos dogmáticos de los arts. 45 y ss. del C.P" (fs. 110).
Ese recurso extraordinario fue declarado inadmisible (fs. 115/116 vta), lo que motivó la presente queja, en la que la defensa insistió con
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2288
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