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Fallos: 304:1467 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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estrordinario, en el caso en que el apelante no fundó derecho alguno en dicho acto, ni —por tanto— medió resolución contraría del a que en los términos del art. 14, inc. 37, de la ley 48 (1).

COSA JUZGADA
No cabe hacer lugar al agravio fundado en que el promunciamiento que confirmó la cesantía de un empleado público desconoce la sentencia absoletoría recaída en sede penal, conculcando el principio de la cosa juzgada.

Ello así, pues dicha actividad judicial previa no obsta a que la misma conducta sea valorada en sede administrativa, porque sí bien los hechos puestos en tela de juicio fueron los mismos, las medidas que se reputan incompatiWes fueron dictadas por órganos de distinta estera jurisdiccional y en tutela de bienes jurídicos diferentes,
ELEPRINT SA.CICF.1, y. AGUA Y ENERGIA ELECTRICA

CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Corresponde revocar la sentencia que, fundada en afirmaciones dogmáticas, admitió la procedencia de la actualización de los montos abonados en concepto de anticipo y reajuste de anticipo, desconociendo los términos del contrato en el cual se estableció una fórmula que refleja exactamente el valor real de la deuda y, al condenar a abonar un nuevo reajuste. se vuelve a pagar lo que ya se había hecho efectivo al abonar el reajuste de anticipos; asimismo, no estando pendientes de pago los anticipos a la fecha de vigencia de la ley 21,392, tampoco procedería su actualización (2).


JORGE REINALDO HOFFMAN v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: R'quisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda tendiente a lograr los beneficios de la ley 20.508, sin dar cabal respuesta a 1) 14 de octubre.

2) 14 de octubre.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1467

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