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Fallos: 343:2190 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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RECURSO EXTRAORDINARIO
Corresponde habilitar la instancia extraordinaria federal en aquellos casos en los cuales el superior tribunal de provincia ejerce sus facultades de juzgar la admisibilidad de los recursos locales de un modo arbitrario, incurriendo en denegatorias basadas en un excesivo rigor formal, en respuestas ritualistas que importan una efectiva privación de justicia, en resoluciones meramente dogmáticas y formularias que carecen de todo desarrollo argumentativo racional, en razón de su carácter genérico y abstracto, o en omisiones de tratamiento de cuestiones federales correctamente planteadas entre otros supuestos constitutivos de causales de arbitrariedad (Disidencia del juez Rosenkrantz).

RECURSO EXTRAORDINARIO
Corresponde habilitar la instancia extraordinaria federal en aquellos supuestos en que, sea por disposición legislativa o por interpretación judicial, el ordenamiento jurídico provincial veda a sus máximos tribunales la posibilidad de tratar cuestiones federales que resultan aptas para habilitar la instancia excepcional ante la Corte Suprema, por ejemplo, en razón del monto de la condena, el grado de la pena, la materia u otras análogas (Disidencia del juez Rosenkrantz).

RECURSO EXTRAORDINARIO
Cuando la desestimación del recurso local responde a un defectuoso cumplimiento de las exigencias atribuible a la parte interesada, no es válido invocar el precedente Di Mascio' para revertir el resultado del pleito, pues en estos casos, la decisión del tribunal provincial encuentra fundamento suficiente en el derecho procesal local que reglamenta la admisibilidad de los recursos locales y, por ende, resulta aplicable el criterio utilizado reiteradamente por la Corte en cuanto a que ese tema es ajeno a la instancia extraordinaria (Disidencia del juez Rosenkrantz).

RECURSO EXTRAORDINARIO
Una interpretación que permitiera suplir la inacción o el defectuoso desempeño de los litigantes en todos los casos en que hubiesen cuestiones federales planteadas, tendría el efecto práctico de avanzar indebidamente sobre las facultades de las provincias para regimentar el

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2190

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