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Fallos: 343:2107 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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simpatizantes", y proceder a su inmediata detención ante una "inminente alteración del orden público". En este sentido, se preveía que durante la represión militar se podría efectuar "gran cantidad de detenciones" (Artículo 4006).

A ese marco normativo debe sumársele las leyes y directivas reseñadas por el tribunal oral en su sentencia, todas encaminadas a la represión de opositores políticos por parte de las fuerzas militares.

En particular, según surge de esa decisión, en el año 1969 se aprobó el documento RV-150-10, titulado "Instrucción de Luchas Contra las Guerrillas" del Ejército Argentino, en el que se establecía que "la instrucción tendrá por fin capacitar a todos los combatientes en estas operaciones y ponerlos en condiciones de ofrecer a la acción irregular un idéntico procedimiento de combate". Por otro lado, se destaca también la Directiva N" 02/71 de la Junta de Comandantes en Jefe, donde se estableció "el pasaje a la ofensiva en la lucha contra la subversión", de la que puede extraerse, según la misma sentencia, que el Poder Ejecutivo Nacional resolvió atacar a ese enemigo en las bases de su accionar, mediante la incentivación de medidas concretas en todos los campos del quehacer nacional y, en particular, con la intervención del poder militar (fs. 7461 vta./7462 vta.).

El a quo ponderó también los testimonios reunidos en autos que sustentan, en su opinión, la existencia del plan diseñado por las más altas autoridades del Estado para perseguir y eliminar a los disidentes políticos, bajo el amparo de las leyes aludidas y las directivas y reglamentos brevemente recordados.

Por un lado, señaló que el tribunal oral se apoyó en los dichos de Julio César U, quien dijo haber ingresado a la Escuela Naval en 1968 y que, a partir del "Cordobazo", comenzó a notar que toda la instrucción militar se encaminaba a la represión de la población civil. En ese sentido, el testigo refirió, según el a quo, que en febrero de 1972 fue asignado al Batallón 2 de Infantería de Marina con base en Baterías y que, a raíz de las insurrecciones populares en Córdoba y Rosario, se esperaba un alzamiento del mismo tipo en Bahía Blanca, por lo que para esa época estaban permanentemente en "pie de combate". Recordó que en 1972 efectuaron un desembarco en Puerto Madryn, oportunidad en la que realizaron distintos allanamientos como una práctica militar. También dijo, según la misma sentencia, que ya en noviembre de 1972 la compañía de Infantería de Marina que integraba fue estructurada en grupos paramilitares para "actuar de civiles sin documentos, secuestrar personas que figuraban en un listado del servicio de inteligencia y tragar a los detenidos en la Escuela de Mecánica de la Armada". Su oposi

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2107 
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