el plan criminal, ni su intención de que su conducta forme parte del ataque, sino que sepa que eso es así (considerando 1125 de la citada sentencia de la CPD.
En igual sentido, se ha demostrado en la doctrina que en la actualidad no hay mayor discusión en lo referido a la forma que debe asumir el elemento típico constituido por la política de ejecutar el ataque. A este respecto, se ha afirmado que no se requiere la adopción formal de esa política por parte del Estado, ni su declaración expresa o su establecimiento claro y preciso. En consecuencia, tampoco se requiere, en lo referido al elemento subjetivo de los delitos de lesa humanidad, que el agente conozca detalladamente las circunstancias y particularidades del plan en el que se inserta su conducta, mucho menos cuando ésta se realiza en un momento en el que el ataque es inminente pero aún no ha comenzado, caso en el cual es necesaria la intención de participar en él, de acuerdo con los Elementos de los Crímenes de la CPI Gntroducción al artículo 7.2).
En síntesis, según la doctrina, basta con que el agente sepa que existe el riesgo de que su conducta pueda ser considerada objetivamente como parte de un ataque más amplio o, dicho de otro modo, que sea consciente de que su conducta puede estar relacionada con un ataque que incrementa su peligrosidad para las víctimas o la convierte en una contribución a los crímenes de otros (Cf. Kai Ambos, Treatise on International Criminal Law, vol. II: The Crimes and Sentencing, Oxford University Press, Oxford, 2014, págs. 70 y 78).
Desde esa perspectiva, entonces, corresponde analizar los fundamentos brindados por el a quo para sostener que los homicidios imputados en esta causa, cuya comisión escapa al alcance de los recursos tal como se encuentran concedidos, deben considerarse delitos de lesa humanidad, en tanto formaron parte de un ataque generalizado o sistemático contra una parte de la población civil, dirigido desde el Estado nacional, y que se cometieron con el conocimiento de que ello era así.
IV-
El a quo ponderó que el tribunal oral sostuvo que "los hechos materia de debate se enlazan con el desenvolvimiento de la doctrina de seguridad nacional y la preponderancia en los cuerpos armados de la escuela militar francesa, con el correlativo desarrollo de legislación represiva y la comisión de acciones represivas ilegales, que tuvieron por objeto ahogar los movimientos sociales contestatarios o disiden
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2105
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2105
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 3 en el número: 657 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos