de la población civil. En conclusión, su conducta no debió calificarse como delito de lesa humanidad, según la recurrente, al carecer del dolo requerido por el tipo (fs. 8094/8097 vta.).
La defensa de S y D R expuso argumentos similares a los mencionados anteriormente para sostener la falta de prueba del elemento de contexto de los delitos de lesa humanidad. Pero agregó, al considerar insuficientes las afirmaciones del a quo acerca de la conexidad entre lo ocurrido desde 1968 a 1973, por un lado, y desde 1976 a 1983, por el otro, que los reglamentos militares del año 1968, citados en la sentencia apelada para sustentar la existencia del plan o política represiva del Estado en perjuicio de los miembros de las organizaciones consideradas subversivas, no pueden equipararse a los decretos y directivas dictados en 1975, que fundaron el accionar delictivo de las fuerzas armadas desde entonces. Criticó también que se tuvieran en cuenta, en su opinión, las represiones de las protestas gremiales y estudiantiles conocidas como "Cordobazo" y "Rosariazo" de 1969 y la "Noche de los Bastones Largos" de 1966, pues sólo demuestran el descontento social y la represión policial anteriores al gobierno de Lanusse. Sostuvo que se ponderaron erróneamente los dichos de los testigos U y H, ya que ambos, al momento de los hechos, ostentaban el grado más bajo dentro de la Armada, por lo que no podían tener conocimiento certero acerca de los objetivos de la conducción de la fuerza, y nunca afirmaron que se adiestraba a sus integrantes para combatir a la militancia política, ni que participaron en procedimientos con ese fin en la ciudad de Madryn y aledaños, sino que se refirieron únicamente a prácticas de entrenamiento. También señaló que el a quo se apoyó en la verificación de "esporádicas desapariciones de personas", pero sólo citó dos casos ocurridos en 1970 que fueron tratados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la que resolvió en su informe que no había pruebas sobre la participación de representantes del gobierno o su inacción para reprimir el supuesto delito (fs. 8108/8111).
Por otro lado, la parte afirmó que tampoco se demostró el elemento subjetivo del delito de lesa humanidad en los casos de S y D R. Sostuvo que, según el tipo en cuestión, el agente debe conocer no sólo el ataque, sino también la política que lo avala, pese a lo cual en las sentencias recurridas no hay argumentos suficientes para demostrarlo. En conclusión, consideró que no se probó el dolo requerido y, en consecuencia, las conductas de los condenados no podían calificarse como delitos de lesa humanidad Cs. 8112 vta./8113).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2102
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