Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:2111 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...

diante métodos como las detenciones masivas arbitrarias, la tortura, y la realización de acciones ejecutivas. Ello es suficiente, en mi opinión, para tener por probado el elemento de contexto de los delitos de lesa humanidad, según la reciente jurisprudencia y doctrina sobre la materia recordada supra, punto III, independientemente de lo ocurrido en el período 1976-1983.

En el mismo sentido, la parte afirmó que recién en 1975 "se inicia lo que se dio a conocer como "Lucha contra la Subversión", tal como lo habrían demostrado el informe de la CONADEP y la sentencia del juicio a las juntas de comandantes de 1985 (fs. 8095 vta.). Sin embargo, como es notorio, ni ese informe ni la sentencia citada tuvieron por objeto hechos anteriores a 1976, por lo que mal podrían haber afirmado, como sugiere la recurrente, que sólo a partir de ese año las fuerzas armadas ejecutaron un ataque generalizado o sistemático contra parte de la población civil, y que ningún otro se verificó en nuestro país en los años precedentes.

Por otro lado, se ha recordado que el a quo, para considerar probado el elemento de contexto, tuvo en cuenta circunstancias que exceden el hecho de que las víctimas fueron personas contestatarias al régimen que gobernaba el país en ese momento (Cf. supra, punto IV), por lo que no está en discusión que ese hecho no sea suficiente, como afirmó la recurrente, para llegar a aquella conclusión.

Insistió la parte en la inexistencia del plan o política al destacar que las víctimas estaban privadas de su libertad legalmente y que los efectivos de la Armada intentaron brindar atención médica a los sobrevivientes. Pero desconoció, incluso con independencia de la alegada validez de origen, que las condiciones en que se cumplía la detención de los presos políticos eran ilegales, en tanto estaban caracterizadas por el maltrato y las torturas, según lo que declararon varios testigos Cf. supra, punto IV), y que si bien es cierto que algunos efectivos de la Armada habrían intentado asistir a los sobrevivientes del fusilamiento, según la versión de los hechos que se tuvo por probada, también lo es que los responsables de su ejecución fueron otros agentes de esa fuerza.

Además, la recurrente criticó que se haya reconstruido la realidad histórica de la época por "inducción", a partir de lo que definió como "datos menores" u "anécdotas". Sin embargo, como se ha recordado Cf. supra, punto IID, la jurisprudencia internacional más reciente sostuvo que la existencia del plan o política del Estado puede inferirse de circunstancias históricas, incluso de manera "retrospectiva", en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2111

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 3 en el número: 663 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos