tanto es difícil que resulte determinada en todos sus aspectos y que se la divulgue antes de su ejecución. Y no creo que las circunstancias valoradas por el a quo para considerar probada la existencia del plan o política ya mencionado sean "datos menores" u "anécdotas", como, por ejemplo, la comprobada sanción de reglamentos militares que autorizaban la tortura, el chantaje y las amenazas como método de acción psicológica olas detenciones en gran escala de la población civil, o bien los malos tratos y las torturas sufridos por los detenidos acusados de integrar "grupos subversivos", la imposibilidad de defenderse eficientemente y la persecución de sus familiares y abogados, según las declaraciones testimoniales citadas en la sentencia de casación (Cf.
supra, punto IV).
Por lo demás, la existencia de ese contexto tal como se lo describió, con base en los elementos ya reseñados, constituye una cuestión de hecho y prueba que, como tal, resulta ajena al examen de la Corte cuando conoce por la vía extraordinaria, en particular si no se demuestran, como creo que ocurre en este caso, groseras deficiencias lógicas de razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo que impidan considerar al fallo como la "sentencia fundada en ley" a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 325:3265 y sus citas, entre otros).
En cuanto a lo planteado por la defensa de S y D R para demostrar la inexistencia del plan o política en cuestión, considero irrelevante la crítica referida a la imposibilidad de equiparar los decretos y directivas dictados en 1975, y los reglamentos y leyes ponderados en la sentencia apelada. Es que, a mi modo de ver, las apreciaciones del a quo respecto de la conexidad del plan criminal que se tuvo por probado en esta causa y el ejecutado entre 1976 y 1983 (proximidad temporal e identidad de objetivos diseñados, medios destinados para concretarlos y sujetos protagonistas involucrados [fs. 7910 vta.]) son secundarias en relación con el resto de los fundamentos brindados para demostrar su existencia. Ello se desprende no sólo del orden que siguió el a quo para desarrollar su razonamiento (las apreciaciones cuestionadas aparecen al final de la argumentación, tras la valoración de la normativa y las declaraciones testimoniales ya recordadas [Cf. fs- 7903 vta./79111), sino también de que la elaboración de ese plan del Estado de atacar a una parte de la población civil y su ejecución sistemática encuentran sustento no en la conexidad sugerida, sino en la prueba valorada con anterioridad, es decir, como resulta lógico, primero se consideró demostrado el plan y luego se intentó sostener su analogía con otro.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2112
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