Il en el caso The Prosecutor v. Germain Katanga, n" ICC-01/04-01/07, el 7 de marzo de 2014).
En cuanto a la prueba de la existencia de esa política, consideró importante destacar que es relativamente raro, si bien no se puede excluir completamente, que para promover un ataque contra una población civil se adopte y divulgue un proyecto o plan preestablecido con ese fin. En la mayoría de los casos -continuó- "la existencia de esa política de un Estado u organización puede entonces inferirse de, inter alia, acciones repetidas que sean conformes a una misma secuencia, o de la existencia de preparativos o movilizaciones colectivas orquestadas o coordinadas por ese Estado u organización" (considerando 1109 de la misma sentencia).
Además, señaló que algunos aspectos de la política dirigida contra una población civil que se cristalizan y desarrollan como acciones ejecutivas son adoptados e iniciados por los perpetradores, por lo que esa política y sus modalidades resultan claras "recién en el curso de su implementación, de modo que su definición es posible sólo en retrospectiva, una vez que los actos han sido cometidos y a la luz de la totalidad de la operación o línea de conducta realizada. Dicho de otro modo, la política del Estado o la organización puede ser parte de un proceso cuyos varios aspectos no siempre estén determinados antes de que la operación o línea de conducta emprendida contra la población civil seleccionada se haya iniciado" (considerando 1110 de la misma sentencia).
En suma, la CPI aclaró que para determinar la existencia de una política dirigida contra una población civil, en los términos del artículo 7.2. del ECPI, se debe demostrar sólo la pretensión de cometer un ataque contra esa población. Luego, este ataque, para ser típico, debe ser generalizado, es decir, a gran escala, o bien sistemático, esto es, constituir una serie de crímenes dirigidos a producir el mismo efecto sobre la población atacada, que resulten conectados entre sí por un mismo criterio de ejecución (por ej., el mismo modus operandi, el mismo tratamiento impartido a las víctimas, etcétera) (Cf. considerando 1113 de la citada sentencia de la CPD.
En un sentido concordante con lo expuesto, la CPI explicó que el elemento subjetivo requerido por el artículo 7.1 del ECPI, es decir, el conocimiento de que el crimen en particular se comete como parte del ataque, no debe ser interpretado como la exigencia de que el agente conozca todas sus características o los detalles precisos del plan o política. Tampoco se requiere -añadió- que el agente esté de acuerdo con
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2104
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