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Fallos: 343:2101 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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mismo mes, cuando alrededor de las 3:30 horas fueron despertados por efectivos navales, entre los que se encontraban el Capitán S, el Teniente D R y el Cabo los que los obligaron a alinearse con la cabeza gacha frente a sus respectivas celdas, a lo largo del pasillo ubicado entre ellas, y les dispararon con sus armas a una distancia de poco más de tres metros. Varios murieron en el acto, mientras que otros que habían encontrado reparo debajo de las camas de sus celdas o que habían caído heridos en el pasillo, fueron ultimados por los mismos efectivos.

Sólo seis permanecían con vida cuando llegaron al lugar otros integrantes de la fuerza, alertados por los estrépitos escuchados en medio de la noche, quienes procedieron a adoptar medidas para brindarles atención médica. Sin embargo, únicamente tres de las víctimas lograron sobrevivir (fs. 7959/7962).

La defensa de M, en lo que aquí interesa, cuestionó la calificación de esos hechos como delitos de lesa humanidad al considerar que no se probó la faz objetiva de ese tipo penal. Sostuvo que el llamado "elemento de contexto" requiere la existencia de un plan o política preconcebida del Estado o de una organización para cometer hechos de esa naturaleza, y que el delito particular debe haberse consumado en ejecución de esa política. Por el contrario, según la recurrente, en el sub examine se juzgaron hechos desvinculados de cualquier política o plan preconcebido, lo que queda probado al observar que las circunstancias históricas no sólo eran distintas a las del periodo 1976-1983, sino que también había distintas autoridades en la Armada y el poder era ejercido por otros actores que, como el General L, manifestaron años más tarde su desacuerdo con la política implementada por la Junta encabezada por Jorge Rafael V. Además, añadió que el hecho de que las víctimas fueran personas contestatarias al régimen que gobernaba el país en ese momento no basta para tener por configurado el plan o política en cuestión. En el mismo sentido, destacó que las víctimas estaban privadas de su libertad legalmente y que los efectivos de la Armada intentaron brindar atención médica alos sobrevivientes.

Por último, criticó que se haya reconstruido la realidad histórica de la época por "inducción", a partir de lo que definió como "datos menores" u "anécdotas".

Por otro lado, también sostuvo la falta de prueba del elemento subjetivo del delito de lesa humanidad. Señaló que al momento de los hechos tenía menos de seis meses de antigúedad en la fuerza y había sido trasladado a la base Almirante Zar una semana antes de los hechos, por lo que no podía afirmarse "sin más" que conociera la existencia de un supuesto plan sistemático del Estado para atacar a una parte

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2101 
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