ción y la de algunos de sus compañeros a realizar esas tareas ilegales los condujo a sublevarse, por lo que resultaron detenidos. Tiempo después, al día siguiente del triunfo electoral de Héctor Cámpora y cuando aún permanecía detenido, un Director de la Armada le dijo, de acuerdo con lo expuesto por el a quo, que estaban dispuestos a matar un millón de personas para evitar la revolución (fs. 7908 y vta.).
Se valoró que los dichos de U encontraron correlato en la declaración de Ricardo Luis Hirsch, el que a la época de los hechos se desempeñaba como Guardiamarina de Infantería de Marina y cumplía funciones en el Batallón de Comunicaciones N" 1, en Puerto Belgrano, provincia de Buenos Aires. Según se desprende de la sentencia del a quo, Hirsch afirmó que en ese momento la Armada Argentina tenía por objetivo aplicar la doctrina de la seguridad nacional, a raíz de los masivos reclamos ensayados por sindicalistas y militantes políticos, y refirió que la coyuntura indicaba que el objetivo militar se centraba en la persecución, arresto y búsqueda de militantes políticos. Agregó que ya para esa época en la Escuela de Mecánica de la Armada se estaban conformando "grupos de tareas" (fs. 7908 vta.).
Además, se sostuvo que el mencionado cambio de objetivo de las fuerzas armadas en su conjunto fue explicado por el testigo Horacio P B, que en el año 1972 ejerció el cargo de Jefe del Regimiento de Infantería 24, en Río Gallegos, provincia de Santa Cruz. Se señaló que este testigo afirmó que la doctrina de la seguridad nacional ubicaba al enemigo en el interior del país, por lo que se debía combatir la infiltración comunista y el desorden social resultante, y que a partir de principios de 1970 comenzó la aplicación práctica de esa doctrina, cuya primera línea represiva se impartía en la Escuela de las Américas, donde se enseñaba a interrogar prisioneros y a torturar (fs. 7908 vta./7909).
Por otro lado, el a quo valoró diversos testimonios que dieron cuenta de una serie de acontecimientos que, a su modo de ver, demuestran la ejecución concreta del plan de represión sistemática al que se viene haciendo referencia.
En efecto, afirmó que los abogados de presos y perseguidos políticos Eduardo Luis D y Rodolfo Aurelio Ma se refirieron al secuestro y desaparición de Néstor M y Miguel C, del dentista Marcelo V y su esposa, Sara Pa, de Alejandro Va D y Luis P dirigente del Ejército Revolucionario del Pueblo. Además, según la sentencia del a quo, puntualizaron que al viajar a la ciudad de Trelew, después de la fuga de sus defendidos del penal de Rawson, fueron detenidos arbitrariamente junto a los abogados Mario Abel A y Carlos Alberto G en la comisaría
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2108
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