tes con el régimen de facto imperante, constituyéndolos en los enemigos internos o subversivos, para cuyo tratamiento obraban las directivas de los gobernantes de facto y los reglamentos militares RC-5-1 del 11/68 (Operaciones Psicológicas), RC-8-3 (Operaciones contra la Subversión Urbana) y RC-8-2 (Operaciones contra Fuerzas Irregulares)", que tenían como objetivo la "destrucción" y el "aniquilamiento" de aquella parte de la población civil, y que fueron puestos en vigencia por resolución de Lanusse, entonces Comandante en Jefe del Ejército fs. 7904 y 7922).
Es importante recordar que el reglamento RC-5-1 sobre Operaciones Psicológicas a llevar a cabo por las fuerzas militares contra el "enemigo subversivo" señalaba tres métodos, la operación persuasiva, la sugestiva y la compulsiva, y definía a esta última como "toda acción que tienda a motivar conductas y actitudes por apelaciones instintivas y actúe] sobre el instinto de conservación y demás tendencias básicas del hombre (lo inconsciente)". Añadía, además, que "[lla presión sicológica engendrará angustia, la angustia masiva y generalizada podrá derivar en terror, y eso basta para tener al público blanco) a merced de cualquier influencia posterior. La fuerza implicará la coacción y hasta la violencia mental [...] la fuerza y el vigor reemplazarán a los instrumentos de la razón. La técnica de los hechos físicos y los medios ocultos de acción sicológica transitarán por este método de acción compulsiva" (artículos 2001 y 2004).
Se señalaba también que los medios de acción psicológica podían dividirse, de acuerdo al instrumento empleado, en naturales, técnicos y ocultos, y entre éstos se incluía a la "compulsión física", en particular las "torturas de tercer grado", y la "compulsión síquica", es decir, amenaza, chantaje, seguimiento físico, persecución telefónica y secuestros artículo 2023 y Anexo 1, págs. 175-183).
El reglamento RC-8-3 de Operaciones contra la subversión urbana dejaba en claro que el enemigo considerado subversivo estaría infiltrado en toda manifestación de protesta o disidencia respecto del régimen y el orden establecido, al haber seleccionado previamente ciertos grupos propicios para imponer sus ideas (sindicatos, estudiantes, partidos políticos, etcétera) y arrastrarlos a la violencia (artículo 1006). Contra ese enemigo, la represión militar debía llevarse a cabo como una operación ofensiva con el fin de neutralizarlo o destruirlo, y dado que habría utilizado a la población para realizar y enmascarar sus acciones, ella también habría podido sufrir las consecuencias de la represión militar (artículo 3030). Además, se establecía la necesidad de ejercer una estrecha vigilancia sobre los "elementos subversivos y
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2106
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