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Fallos: 343:2109 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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de esa ciudad, y que posteriormente sufrieron la explosión de dos bombas de alto poder destructivo en la sede de la Asociación Gremial de Abogados y en un estudio jurídico de la ciudad de Trelew, poco antes de disponerse a brindar una conferencia de prensa ante la imposibilidad de ejercer actos de defensa de los detenidos en la base Almirante Zar Es. 7906 vta.).

De acuerdo con el a quo, M relató que para esa época se había generalizado el uso de la tortura y que los hechos de violencia también afectaban a los abogados defensores de los detenidos, por lo que consideraban que las denuncias eran inútiles ante la falta de un margen de legalidad (fs- 7907).

El mismo testigo afirmó, según el a quo, que las primeras desapariciones de personas ocurrieron en 1971, en coincidencia con lo declarado por la historiadora Vera Carnovale, en cuanto a que, entre 1970 y 1973, hubieron entre diez y doce desaparecidos. Los testigos Alicia L y David Patricio R también se refirieron a la desaparición de personas, de acuerdo a lo que se desprende de la sentencia recurrida (fs. 7906 vta./7907).

Además, el a quo recordó que Hipólito Solari Y, abogado de Agustín T líder gremial por entonces detenido en la Unidad 6 de Rawson, declaró en consonancia con lo dicho por M o. En particular, señaló que el gobierno de facto iniciado con el derrocamiento de Arturo Illia llevó a cabo una política represiva contra todo contestatario al régimen, y que los militares actuaban sin orden judicial, algunos detenidos desaparecían y otros opositores al régimen perdían la vida a manos de las fuerzas de seguridad en el marco de protestas sociales. Además, dijo que los hábeas corpus presentados por la Asociación Gremial de Abogados en los tribunales federales de la Capital Federal no tenían resultado positivo y que treinta y cinco abogados de presos políticos fueron detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional en 1969 (fs. 7907).

Por otro lado, se ponderaron los testimonios de David Patricio R y Elisa M G, en cuanto dijeron, según el a quo, que en octubre de 1972 los apoderados de los presos políticos detenidos en la Unidad 6 de Rawson, que habían formado la Comisión de Solidaridad con los Presos, fueron perseguidos en las ciudades de Trelew, Puerto Madryn y Puerto Pirámides, y finalmente detenidos por personal militar y trasladados a la cárcel de Villa Devoto, ubicada en Buenos Aires (fs. 7907 y vta.).

En el mismo sentido, se recordó el testimonio de Sergio Armando M, referido a las detenciones que sufrió en 1972 y 1976, y al hostigamiento y amenazas que recibió de manera continua, aun durante el

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2109

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