entiendo que la jurisdicción de la Corte ha quedado abierta sólo en la medida en que ha sido otorgada (Fallos: 313:1202 ; 315:1687 ; 316:562 y 1713, entre otros).
I-
Limitada en esos términos la cuestión por decidir, creo conveniente recordar cuáles fueron los hechos que se tuvieron por probados.
Según la sentencia del a quo, el 15 de agosto de 1972, a las 18:30 horas, aproximadamente, un grupo de detenidos en la Unidad 6 del Servicio Penitenciario Federal, situada en Rawson, provincia de Chubut, tomó el control de ese penal y seis de ellos se evadieron en un vehículo que condujeron hasta el aeropuerto de Trelew, donde abordaron un avión que se dirigió a Puerto Montt, República de Chile.
Seguidamente, otros diecinueve detenidos también se escaparon, aparentemente con el mismo fin. Ellos eran Carlos Heriberto A, Rubén Pedro B, Eduardo Adolfo C, Mario E D, Alberto Carlos del R, Alfredo Elías K, Clarisa Rosa L. Pl, Susana Graciela Le, José Ricardo M, Miguel Angel P Mariano, María Angélica Si, Ana María V de S, Humberto Segundo S, Humberto Adrián T, Jorge Alejandro Ul, María Antonia Be, Alberto Miguel C y Ricardo René H, de los cuales once eran miembros del Ejército Revolucionario del Pueblo, cinco de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y tres de Montoneros.
Este grupo no logró salir del aeropuerto, cuyo control entonces tomó, privó de su libertad a personas ajenas a los hechos y comenzó una negociación con el jefe de las fuerzas militares que rodearon el lugar, Capitán de Corbeta Luis Emilio S.
Las tratativas concluyeron con la rendición de los diecinueve fugados, que se pactó a condición de que todos fueran revisados por un médico que certificara su buen estado de salud y de que se los volviera a alojar en la cárcel de Rawson. Entregadas las armas, se llevó a cabo la revisación médica pero luego, contrariamente a lo pactado, se los trasladó a la base aeronaval Almirante Zar de Trelew ya que, según lo informado por el entonces Capitán de Fragata Rubén Roberto Pi, jefe de esa base, así lo había ordenado el entonces Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y Presidente de la Nación. La zona fue declarada en estado de emergencia a partir de las dos de la madrugada del día siguiente y se puso a cargo del Comandante de la Novena Brigada de Infantería con asiento en Comodoro Rivadavia, General Eduardo Beti.
AB, C, D, del R, K, PI L, Me, PP 5, 5, V de $, 5, T, U, B, C y Hpermanecieron privados de su libertad en esa base naval hasta el 22 del
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2100
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