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Fallos: 343:2099 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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su decisión de conceder solo parcialmente el recurso extraordinario en lo concerniente al encuadramiento normativo de los hechos como delitos de lesa humanidad dando por sentado, aunque sin haberlo analizado pormenorizadamente, que se trataba de un agravio que podía ser resuelto de manera independiente de los otros, en particular, de la arbitraria valoración de la prueba y la revisión eficaz de la sentencia condenatoria por un tribunal superior (Voto del juez Rosenkrantz).

RECURSO EXTRAORDINARIO
Nada releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes, pues de ser seguida una orientación opuesta, la Corte debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (Voto del juez Rosenkrantz).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos de su especialidad deducidos por las defensas de Luis Emilio S, Emilio Jorge D R y Carlos Amadeo M contra la sentencia que los condenó a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua como coautores de homicidio agravado por alevosía reiterado en dieciséis oportunidades, y tentativa del mismo delito -tres hechos-, en concurso real (artículos 42, 44, 45 y 80, inciso 2, del Código Penal, según Leyes 11.221 y 20.509) (fs. 7888/7942 vta.).

Tras ese pronunciamiento interpusieron entonces recursos extraordinarios, los que fueron concedidos sólo en lo referido al agravio según el cual la calificación de los hechos como delitos de lesa humanidad carecería de la debida fundamentación (fs. 8145/8149 vta.).

En consecuencia, dado que el a quo declaró inadmisibles esas apelaciones en lo que respecta al resto de los agravios invocados, sin que se haya interpuesto queja a raíz de esa denegación parcial,

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2099 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2099

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