Por ello, se lo desestima. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI
según su voto).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio ROsATTI Considerando:
Que el recurso extraordinario con cumple con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48).
Por ello, se lo desestima. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
Horacio Rosattt.
Recurso extraordinario interpuesto por el Hospital Alejandro Posadas, parte demandada en autos, representado por la Dra. María Gabriela Vázquez y con el patrocinio letrado de la Dra. Alejandra Roitman.
Traslado contestado por Mónica Cristina Márquez, actora en autos, con el patrocinio letrado del Dr: Norberto Rodríguez.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Sala I.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín n" 1.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2097
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