Constitucion de la Provincia, y pidiendo en consecuencia que se declarase que sus poderdantes no estaban obligados á cumplirla.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE DE LA PROVINCIA
Buenos Aires, Octubre 27 de 1875, Considerando : 19 Que la ordenanza municipal, oríjen de a demanda foja 3, fué promulgada en 5 de Enero del año corriente, segun aparece del mismo impreso acompañado.
2" Que, con arreglo á las leyes vijentes entónces, los solicitantes debian haber ejercido su derecho en la forma prevenida en el artículo 31 de la ley de Noviembre 3 de 1875.
3" Que no habiéndolo verificado en el modo y dentro de los términos legales, no pueden hoy deducir la jestion referida.
Por esto no ha lugar á ella, y archívese. Villegas. — Escalada. — Gonzalez. — Kier. — Somellera. — Ante mí; 4.
Prado.
Notificado, el Dr. Quintana pidió revocatoria 6 apelacion para ante la Suprema Corte Nacional, invocando para este último recurso el artículo 23 de la ley de 46 de Octubre de 1862 y el inciso 2" del artículo 44 de la de 44 de Setiembre y de 1863 sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales.
La Suprema Corte de la Provincia no hizo lugar á la revocatoria, y en cuanto á la apelacion ordenó que la parte ocurriese ante la Corte Nacional, como lo hizo.
La Suprema Corte dió vista al señor Procurador General, quien espuso :
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:30
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