damento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas, solo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria". Esta norma, incluida en un título de la ley 24.521 que regula el régimen de las universidades nacionales, universidades provinciales y privadas reconocidas por el Estado Nacional e institutos universitarios estatales o privados reconocidos (artículo 26), se aplica únicamente, tal como su texto lo indica, a instituciones universitarias nacionales, no a entidades privadas.
79) Que, por lo demás, ninguna de las normas internas de la universidad invocadas por el actor a lo largo del pleito exigen la realización de un sumario o sujetan la legitimidad del despido a que se garantice el derecho de defensa del docente.
El artículo 18 del estatuto dispone que "es función propia del Consejo Superior el asesoramiento del Rector dentro de las normas del Estatuto Académico y de los Estatutos Sociales de la Asociación Civil "Universidad del Salvador". Corresponde a este cuerpo: ...(d) expedirse sobre las propuestas de designación y remoción de profesores ordinarios en los grados de consulto, titular y asociado con arreglo a las normas de la Universidad" (fs. 496 vta.). Si bien el Consejo Superior no intervino en el caso del actor, se trata de un órgano asesor y el hecho de que no se le haya formulado una propuesta de remoción no es decisivo a menos que se suponga que toda remoción debe estar precedida de una propuesta ante el Consejo, recaudo que la norma claramente no impone y que, además, pondría en entredicho el carácter asesor del órgano.
Lo mismo debe decirse del artículo 27 del estatuto (fs. 497). Esta norma establece que "el Claustro Universitario Plenario está formado por todos los Profesores Ordinarios de la Universidad, tiene carácter meramente consultivo y es convocado por el Rector para el estudio de asuntos importantes de orden académico, disciplinario o de interés general". Si bien el Claustro no intervino en el caso del actor, se trata de un órgano meramente consultivo y ninguna norma exige su intervención o impone la nulidad de una decisión tomada sin ella.
Por último, el artículo 13 del estatuto atribuye al Rector la competencia para ejercer la jurisdicción superior disciplinaria (fs. 496) y, contra lo que alega el actor, el hecho de que el telegrama de despido haya sido enviado por el Jefe de Departamento de Personal no muestra que
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2017
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