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Fallos: 343:2018 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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343 la decisión no haya sido adoptada por el Rector ni, por lo demás, se ha mostrado que esta modalidad en la instrumentación del despido acarree su nulidad (Fallos: 302:1440 ).

8) Que, en definitiva, tratándose de una entidad privada que no ha violado la ley 24.521 ni su normativa interna a la hora de disponer el despido, la legitimidad de la desvinculación no está condicionada al ejercicio del derecho de defensa por parte del actor y solo depende de la existencia de justa causa.

Al sostener lo contrario sin justificación válida, la sentencia impugnada resulta descalificable con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad mencionada en el considerando cuarto, sin que ello implique anticipar opinión sobre la decisión que en definitiva corresponda adoptar.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.

Restitúyase el depósito de fs. 43 del cuaderno de queja. Agréguese la queja al expediente principal y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.

CaRrLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — Juan CARLos MAQUEDA — Horacio Rosattt (en disidencia).

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio RosATTI Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó está queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la presentación directa. Declárase perdido el depósito de fs. 43. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

Horacio ROosartt.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2018 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2018

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