demás normas internas, solo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria". El recaudo de seguir un procedimiento determinado —sostuvo la cámara— fue incumplido por la accionada, que se limitó a recepcionar la denuncia de un alumno y el acta firmada por otros alumnos (documentos de los que nunca fue anoticiado el actor). Ello resulta por sí solo suficiente —sostuvo la cámara— para determinar la arbitrariedad de la decisión extintiva porque en momento alguno se pidió al actor una explicación.
En ese contexto, la cámara afirmó que "los hechos y manifestaciones invocados en la comunicación extintiva fueron enfáticamente negados por el dependiente de modo tal que era necesario por lo tanto que, en el marco de un sumario, se brindara al trabajador la posibilidad de defenderse y brindar su versión". Al no procederse de ese modo se violó el derecho de defensa del actor, cuya jerarquía constitucional el tribunal destacó. Por último, la cámara sostuvo que no puede soslayarse el principio de continuidad del vínculo, los antecedentes académicos del actor, su antigúedad en la institución y la ausencia de sanción alguna en los veintidós años que duró la relación laboral.
3 Que contra dicho pronunciamiento la universidad demandada interpone recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja. Con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, la apelante afirma que se la ha condenado por no sustanciar un sumario que no estaba obligada a sustanciar. Sostiene que su estatuto y su reglamentación no le imponen sustanciar un sumario o un procedimiento administrativo previo al despido de un docente. Señala que, según parece, los tribunales han confundido a sus empleados (dependientes de una asociación civil privada) con un docente de un establecimiento público. Afirma también que el docente tiene derecho a cuestionar en juicio la existencia de la causa y que lo ha hecho. Agrega que, si bien es cierto que el reglamento permite recurrir a la vía jerárquica, ha sido el actor quien decidió ir directamente a un proceso judicial. Se queja porque nada se dice sobre la existencia de la causal vinculada a los dichos homofóbicos, que estima ha sido suficientemente acreditada, y que esos dichos son violatorios del estatuto, que impone una actitud concordante con los fines de la universidad. Destaca finalmente que los dichos del docente no están amparados por la libertad de cátedra.
49) Que, si bien los agravios remiten al estudio de cuestiones de hecho, prueba y derecho común (materia propia de los jueces de la
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2015
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