FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2020.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Marini, Pablo Augusto c/ Asociación Civil Universidad del Salvador s/ despido", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que el actor fue despedido con causa por la Universidad del Salvador con fundamento en que habría proferido comentarios insultantes hacia los homosexuales frente al alumnado de la materia de Ética, cuyo dictado estaba a su cargo.
29) Que el actor inició demanda cuestionando la legitimidad del despido y persiguiendo el cobro de rubros salariales e indemnizatorios. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y dicho pronunciamiento fue confirmado por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Para así resolver, la cámara afirmó que no se cumplió con el procedimiento fijado en la normativa de la universidad para imponer la sanción en la medida en que "la vía jerárquica y la defensa establecida en el estatuto de la demandada tiende a aumentar el nivel de protección del que gozan los docentes". En ese sentido, la cámara sostuvo que la disposición estatutaria de la demandada en su artículo 42 dispone que los docentes cesarán en sus cargos y podrán ser removidos por las causales y en las condiciones que fije el reglamento respectivo y señaló que el artículo 40 "establece que... "los docentes gozarán de libertad para enseñar e investigar según los propios criterios científicos y pedagógicos, sin otras limitaciones que las establecidas en el presente estatuto, y que pueden apelar a instancias superiores siguiendo la vía jerárquica...", lo cual supone claramente —según el tribunal— un procedimiento que debió ser seguido por la universidad. La cámara agregó que el estatuto debe articularse y adecuarse a lo establecido en la ley 24.521 y "que la referida norma en torno a las Universidades Nacionales en su art. 32 dispone que "Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2014
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