En esa oportunidad, el imputado Godoy articuló el escrito obrante a fs. 1037, a través del cual solicitó la aplicación de "las garantías del NE BIS IN IDEM, Doble conforme y Doble instancia", exigiendo que se corriese vista al Defensor Público Oficial que lo asistía. Al brindar los fundamentos técnicos de la presentación de su pupilo, el defensor invocó la doctrina del precedente "Duarte" (Fallos: 337:901 ) para sostener que la decisión de la cámara de casación vulneraba el derecho al doble conforme, porque impedía la revisión de la condena dictada en esa instancia mediante un recurso ordinario, accesible y eficaz. Como corolario, peticionó la suspensión de la audiencia fijada y la asignación del caso a otra sala diferente de la cámara de casación "a fin de que revise la sentencia de condena dictada" (cf. fs. 1043/1044 vta.).
El tribunal oral interviniente desestimó esa pretensión argumentando que no tenía jurisdicción para revisar cualquier cuestionamiento dirigido contra la resolución del tribunal superior en grado. Por otra parte, agregó que uno de los motivos del recurso extraordinario oportunamente articulado contra aquella decisión fue justamente la inobservancia de la doctrina del precedente "Duarte" antes citado, concluyendo entonces que "el agravio de la parte ya se encuentra procesalmente encausado" (cf. fs. 1047/1048).
Esa resolución fue impugnada por la defensa mediante un recurso de casación (cf. fs. 1049/1058), que fue declarado inadmisible por el tribunal oral por no dirigirse contra una sentencia definitiva, o auto equiparable a tal (cf. fs. 1060/1061).
6) Que una vez que hubo de llevarse a cabo la audiencia oportunamente dispuesta, el tribunal oral resolvió imponer a Nicolás Sebastián Aguilera y a Juan Carlos Godoy las penas de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos o empleos públicos por el término de cinco años, dejando en suspenso la ejecución de la pena privativa de la libertad, sujeto al cumplimiento de una serie de pautas de conducta (cf. fs. 1064/1066).
Firme que quedó ese pronunciamiento, el tribunal oral dispuso la remisión de las actuaciones a la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal "a los efectos que estime corresponder", en virtud de lo que la alzada había ordenado en relación con los recursos extraordinarios oportunamente articulados por las defensas (cf. fs. 1072).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2008 
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