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Fallos: 343:2012 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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decidió no apelar ante instancias superiores de la institución e inició directamente el pleito.

El juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )

SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que para declarar la ilegitimidad del despido, sostuvo que la universidad demandada violó las normas internas fijadas en su estatuto para proceder a la remoción de los docentes, pues el artículo 42 del estatuto académico citado dispone que los docentes cesarán en los cargos y podrán ser removidos por las causales y en las condiciones que fije el respectivo reglamento; esta norma ni la norma reglamentaria del estatuto exigen la realización de un sumario ni otorgan al docente la posibilidad de controvertir la causa del despido antes de que este sea dispuesto.

El juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )

DESPIDO
El artículo 32 de la ley 24.521, incluido en un título que regula el régimen de las universidades nacionales, universidades provinciales y privadas reconocidas por el Estado Nacional e institutos universitarios estatales o privados reconocidos, se aplica únicamente, tal como su texto lo indica, a instituciones universitarias nacionales, no a entidades privadas.

El juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )

SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que para declarar la ilegitimidad del despido, sostuvo que la universidad demandada violó las normas internas fijadas en su estatuto para proceder a la remoción de los docentes, pues si bien el Consejo Superior no intervino en el caso del actor, se trata de un órgano asesor y el hecho de que no se le haya formulado una propuesta de remoción, no es decisivo a menos que se suponga que toda remoción debe estar precedida de una propuesta ante el Consejo, recaudo que la

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2012 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2012

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