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Fallos: 343:2010 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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10) Que, sin abrir juicio aún sobre si las razones invocadas en el referido auto de concesión resultan consistentes para habilitar la jurisdicción de esta Corte, no puede dejar de advertirse que el tribunal apelado nunca terminó de brindarles debido tratamiento a los recursos extraordinarios mediante los que las defensas de los imputados intentaron poner en crisis la sentencia que revocó las absoluciones dispuestas a su respecto por el tribunal de juicio y resolvió condenarlos como autores del delito de homicidio culposo.

En efecto, según surge claramente de la lectura de la reseña desarrollada en los considerandos precedentes, resulta que luego de haber diferido la resolución acerca de la admisibilidad de esas apelaciones hasta tanto fuera completado el reenvío dispuesto para la fijación de la pena correspondiente, una vez cumplida esa condición, el tribunal no adoptó decisión alguna al respecto -a pesar de que la jurisdicción le fuera devuelta por el tribunal oral a tales efectos- frustrando de ese modo el derecho a la revisión de la sentencia de condena, cuyo ejercicio pretendió ser asegurado en tiempo oportuno por los recurrentes.

Por ello, se declara la nulidad de la resolución obrante a fs.

1137/1137 vta. Devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda y con la premura que demanda el plazo de vigencia de la acción penal, se dicte una nueva decisión con arreglo ala presente. Notifíquese y remítase.

CaRrLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — JuAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recurso extraordinario interpuesto por Juan Carlos Mario Godoy, asistido por el doctor Ignacio F. Tedesco, Defensor Público Oficial.

Traslados contestados por el doctor Mario Alberto Villar, Fiscal General.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal que intervino anteriormente: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n" 5 de San Martín, Provincia de Buenos Aires.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2010 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2010

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