MARINI, PABLO AUGUSTO c/ ASOCIACIÓN CIVIL
UNIVERSIDAD DEL SALVADOR s/ DEsPipo
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien los agravios remiten al estudio de cuestiones de hecho, prueba y derecho común (materia propia de los jueces de la causa y ajena, por su naturaleza, a la instancia del artículo 14 de la ley 48), ello no es óbice para admitir la procedencia de la apelación cuando lo decidido no es derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas en la causa.
El juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que para declarar la ilegitimidad del despido, sostuvo que la universidad demandada violó las normas internas fijadas en su estatuto para proceder a la remoción de los docentes, las que exigirían la realización de un sumario en el marco del cual se brinde al trabajador la posibilidad de defenderse así como la posibilidad de apelar la decisión ante una instancia jerárquica y además de que esta última exigencia también vendría impuesta, por el artículo 32 de la ley 24.521, pues las normas referidas no establecen tales exigencias en modo alguno y no se ha brindado ninguna razón válida para concluir lo contrario.
El juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que para declarar la ilegitimidad del despido, sostuvo que la universidad demandada violó las normas internas fijadas en su estatuto para proceder a la remoción de los docentes, pues si bien el art. 40 del estatuto citado permite cuestionar decisiones que afecten la libertad de cátedra, no condiciona la legitimidad de un despido con causa a que se haya seguido un procedimiento previo ante las instancias superiores de la institución; la norma reglamentaria tampoco tiene una disposición en ese sentido y en todo caso, fue el propio actor quien
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2011
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