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Fallos: 343:1946 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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HIDROCARBUROS
Resulta patente que en el proceso legislativo se actuó con pleno conocimiento de que limitar el alcance de la ley a la derogación del art.

34 de la ley 23.697 importaba mantener la vigencia del capítulo X del decreto 1757/90, o sea, ratificar la suspensión de los arts. 32 y 33 de la misma ley, el Congreso de la Nación ejerció así control sobre las condiciones bajo las que el Poder Ejecutivo había puesto en práctica la facultad excepcional de dictar disposiciones de carácter legislativo, lo cual, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte vigente a ese tiempo, implicó su convalidación.

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Las sucesivas medidas adoptadas en la materia durante el período de inestabilidad económica y de hiperinflación que tuvo lugar a fines de los años 80, tales como la sanción de la ley 23.678, seguida de su modificación por los arts. 32 y 33 de la ley 23.697, la sanción de la ley 23.897 y el dictado del decreto 1757/90, así como el reducido espacio de tiempo en el que todas ellas fueron tomadas, son demostrativas de la fragilidad de la economía local y de la consiguiente necesidad que tuvo el gobierno nacional de responder continuamente a las alteraciones que se producían en el mercado de los hidrocarburos.

HIDROCARBUROS
El contexto de grave riesgo social que era público y notorio a principios de 1990 permiten afirmar que debe tenerse por configurada la situación de hecho exigible al tiempo de su dictado para reconocer validez constitucional al decreto 1757/90.

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La mera afirmación que hace la provincia actora de que las circunstancias imperantes durante la época en que se dictó el decreto 1757/90 no eran susceptibles de generar un desorden social que pusiera en peligro el orden económico y político de la Nación, es una opinión que como tal no tiene entidad para refutar la valoración hecha por el Poder Ejecutivo al dictar el decreto.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1946 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1946

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