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Fallos: 343:1945 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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bien la decisión de declarar nulo el decreto 1757/90 o bien la de reponer en su vigencia los arts. 32 y 33 de la ley 23.697.


INTERPRETACION DE LA LEY
La tarea del Poder Judicial, es decir, la decisión de las causas que vengan a su conocimiento sobre la base de la recta interpretación del ordenamiento jurídico, en modo alguno puede tener por efecto sustituir o corregir las leyes que sanciona el Congreso; cuando su texto es claro y no ofrece dudas sobre el contenido de la decisión legislativa, ésta debe ser seguida sin restricciones, añadidos o aclaraciones, más allá de las que ocasionalmente pudiera requerir la salvaguarda de garantías constitucionales.

HIDROCARBUROS
El decreto 1757/90, cuya invalidez constitucional ha sido planteada en la demanda como fundamento subsidiario, es una disposición normativa de considerable extensión por medio de la cual se adoptó un conjunto de medidas tendientes a reformular, completar y dar operatividad a las políticas trazadas en las leyes 23.696 y 23.697, sancionadas un año antes; en efecto, además de regular el régimen de combustibles, el decreto 1757 reglamenta diversas materias relacionadas con la racionalización del gasto público; la reforma administrativa; la política salarial; los convenios colectivos de trabajo; las empresas públicas; la política monetaria; el régimen de consolidación de deudas; las deudas y créditos del sector público.

HIDROCARBUROS
Si bien el decreto 1757/90 contiene disposiciones de carácter legislativo, fue dictado con invocación de las facultades excepcionales que con anterioridad a la reforma constitucional de 1994 ya se habían reconocido al Poder Ejecutivo en casos de necesidad y urgencia y la exposición de los fundamentos en que se apoya expresa que a través de la ley 23.697 se estableció la necesidad de poner en ejercicio el poder de policía de Emergencia del Estado, con el fin de superar las graves circunstancias socioeconómicas y que el Poder Ejecutivo Nacional además de las facultades que le confiere el artículo 86 de la Constitución Nacional, puede ejercer atribuciones legislativas cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1945 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1945

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