343 rante el proceso de entrega". Tampoco la parte recurrente ha esgrimido motivo alguno por el cual, a la luz de la línea de argumentación que dio sustento al agravio esgrimido, lo así resuelto sería insuficiente para satisfacer su pretensión.
Por lo expuesto, oído el señor Procurador General de la Nación interino, el Tribunal resuelve: Confirmar la resolución apelada en cuanto declaró procedente la extradición de Fanny Copana Cornejo al Estado Plurinacional de Bolivia para ejecutar una pena privativa de libertad de 8 años de reclusión por el delito de estelionato. Notifíquese, tómese razón y devuélvase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LorRENZETTI — HORrAciO ROsATtt.
Recurso ordinario interpuesto por Fanny Cornejo Copana, asistida por el Dr. Juan Martín Hermida, Defensor Público Oficial en lo Criminal y Correccional Federal titular de la Defensoría n" 1.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9.
LA PAMPA, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA) s/ CoBro DE PESOS
HIDROCARBUROS
La ley 23.897 nada dispone en relación con los arts. 32 y 33 de la ley 23.697 a los que no hace mención alguna en sus dos artículos: el art. 19 se limita a disponer que se droga el artículo 34 de la ley 23.697, y el art.29 ordena comunicar la nueva ley al Poder Ejecutivo.
HIDROCARBUROS
Debe tenerse en cuenta que en la deliberación que precedió a la sanción de la ley 23.897, ambas cámaras tuvieron en consideración (y no tomaron) proyectos de ley y propuestas que incluían, dentro de su texto, o
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1944
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