créditos derivados del despido del actor. Mantuvo, en cambio, la aplicación del índice RIPTE sobre el capital de condena, que había sido dispuesta previa declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561, más los intereses a tasa activa reconocidos desde la fecha del distracto (fs. 318/321 de los autos principales, a cuya foliatura se aludirá en lo sucesivo) 29) Que para así resolver el a quo sostuvo, en síntesis, que no se hallaba controvertido que "Complejo" era la explotadora —"administradora", según sus dichos— del predio portuario donde el demandante realizaba sus tareas, el pago de salarios en negro ni, consecuentemente, la irregularidad registral. Estimó que, por ello, se hallaban reunidos los recaudos para extender a "Complejo" los alcances de la condena.
3) Que, con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, "Complejo" interpuso el recurso extraordinario (fs. 323/332) cuya denegación dio origen a la queja que, mediante sentencia del 19 de junio de 2019, el Tribunal declaró formalmente admisible (fs. 92 del RHE).
En su memorial la recurrente impugna, por un lado, la solidaridad atribuida y, por otro, la omisión de tratamiento de sus planteos vinculados al método de cálculo establecido en primera instancia para determinar el crédito, que fueron sometidos a decisión de la cámara en el escrito de contestación de los agravios deducidos por el actor contra la sentencia de primera instancia.
49) Que si bien el examen de cuestiones fácticas y de derecho común y procesal es ajeno —como regla y por su naturaleza— a la instancia del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio cuando, como ocurre en el caso, el a quo ha omitido dar un tratamiento adecuado al asunto de acuerdo a los términos en que fue planteado, al derecho aplicable y a las pruebas rendidas (doctrina de Fallos: 340:131 y sus citas, entre otros).
5) Que, en tal sentido, se observa que al replicar los agravios de su contraparte —aquellos que motivaron su condena—, la aquí apelante dejó planteada una cuestión federal "para el hipotético e improbable caso" de que fueran admitidos dichos cuestionamientos, oportunidad en que solicitó que se revirtiera el reajuste de los créditos conforme Índice RIPTE, dispuesta con carácter previo a la aplicación de intere
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1870
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