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Fallos: 343:1872 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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tucional el art. 19, inc. e, del decreto 432/97, en cuanto exige a los extranjeros la residencia continua en el país por un período de 20 años para acceder a la pensión por invalidez prevista en la ley 13.478, toda vez que de las constancias de la causa se desprende que la amparista reside en el país desde hace más de 20 años.

RECURSO EXTRAORDINARIO
El remedio intentado suscita cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada, en la medida en que los agravios de la recurrente ponen de manifiesto que lo que se discute atañe a la aplicación, inteligencia e interpretación de normas constitucionales (arts. 16, 20, 75, incs. 22 y 23) Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti).

RECURSO EXTRAORDINARIO
Los planteos de la recurrente circunscriptos a la arbitrariedad de la sentencia en cuanto resolvió el rechazo de la excepción de competencia, la procedencia de la vía del amparo y la ponderación del certificado de discapacidad, resultan ineficaces para habilitar la vía extraordinaria, ya que remiten a cuestiones de hecho, prueba, derecho común y procesal, materias propias de los jueces de la causa y ajenas -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la sentencia cuenta con motivaciones suficientes que, al margen de su acierto o error, le dan sustento como acto jurisdiccional (Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti).


PENSION POR INVALIDEZ
No obsta a la intervención de la Corte el hecho de que, con posterioridad a la interposición de la demanda, el dictado de la sentencia de primera instancia, su confirmación por la alzada, y la interposición del recurso extraordinario federal, la actora haya cumplido -e incluso excedido- el período de 20 años de residencia en el país a que hace referencia la norma cuya validez constitucional se ha cuestionado - art. 19, inc. e, del decreto 432/97- pues la verificación del recaudo tornó inoficioso el planteo de inconstitucionalidad articulado hacia el futuro, pero subsiste el interés en relación al período anterior al cumplimiento del requisito cuya constitucionalidad se ventila (Disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1872 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1872

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