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Fallos: 343:1828 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia toda vez que los argumentos desarrollados por el superior tribunal relativos a aplicar analógicamente las reglas atinentes al condominio y al derecho hereditario para limitar la extensión de los períodos reclamados en la demanda, en tanto esas reglas habían quedado expresamente desplazadas por la cámara al haber considerado que las partes se encontraban vinculadas por la subsistencia de una relación locativa y que en el caso resultaba aplicable el art. 1622 del anterior Código Civil, encuadramiento jurídico que había sido expresamente consentido por los recurrentes y convalidado por el tribunal a quo al desestimar el recurso de casación deducido por el demandado en el que se había cuestionado ese aspecto de la decisión.

Los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso (art. 280 CPCCN )

SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia si el a quo no examinó si los pagos de alquileres efectuados por el demandado y reconocidos como válidos por los demandantes tenían efectos cancelatorios, como así también debió haber evaluado silos pagos realizados por depósito o transferencias bancarias eran aptos para establecer un nuevo precio de alquiler o simplemente se trataba de pagos parciales que debían ser tenidos en cuenta en la etapa de liquidación de sentencia.

Los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso (art. 280 CPCCN )

SENTENCIA ARBITRARIA
Toda vez que la sentencia no consideró cuestiones oportunamente propuestas y formuló consideraciones que resultan contradictorias o inconsecuentes con las premisas jurídicas que había adoptado anteriormente, la decisión del superior tribunal de justicia no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, por lo que afecta en forma directa e inmediata las garantías constitucionales.

Los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso (art. 280 CPCCN ).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1828 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1828

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