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Fallos: 343:1829 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2020.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Teresa del Valle Ferreyra y Francisco Fernando Ferreyra en la causa Ferreyra, Francisco Fernando y otro c/ Rivadero, José Adrián s/ incidente de cobro de compensación por uso exclusivo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que los coherederos Teresa del Valle Ferreyra y Francisco Fernando Ferreyra -titulares de 1/4 parte indivisa del inmueble ubicado en la calle Benjamín de la Vega 222/226 de la ciudad de La Rioja- dedujeron un incidente por cobro de compensación por uso exclusivo del referido bien contra José Adrián Rivadero, locatario y posteriormente cesionario de los derechos hereditarios correspondientes a las 3/4 partes indivisas del citado inmueble. En el escrito inicial se adoptó como punto de partida del reclamo el mes de marzo de 2002 fecha de vencimiento del último contrato de alquiler- y lo extendió hasta el día en que el bien fuera efectivamente desocupado. Asimismo, solicitaron el pago de las deudas que pudiera existir en concepto de servicios, impuestos, tasas y contribuciones y denunciaron la existencia de pagos parciales en concepto de alquileres que debían ser descontados en la oportunidad procesal correspondiente.

2) Que, por su lado, el demandado admitió que el 15 de marzo de 1995 había firmado con los actores un contrato de locación sobre el referido inmueble por el plazo de siete años y que el precio pactado era de U$S 2.000 mensuales. Adujo que después del vencimiento del contrato permaneció en la ocupación de la propiedad con el consentimiento de los locadores y que posteriormente adquirió 3/4 partes indivisas del bien mediante cesiones de derechos hereditarios efectuadas por el resto de los coherederos; que no existían deudas por servicios, impuestos, tasas o contribuciones y que él se había hecho cargo de los gastos de mantenimiento y de las refacciones del edificio donde funcionaba un colegio privado.

3) Que, asimismo, denunció que había realizado pagos que ascendían a la cantidad de $ 18.026 y que se extendieron hasta el mes de

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1829 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1829

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