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Fallos: 343:1823 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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la cobertura médica de la amparada. Ahora bien, de los términos del recurso extraordinario articulado surge expresamente que lo cuestionado allí no refería al sostenimiento económico de tal prestación, sino a su provisión, es decir, a las acciones necesarias para hacer posible su concurrencia, argumentando que debían encontrarse a cargo del establecimiento educativo y no de los padres de la menor: En efecto, a fs.

34 vta. sostiene el recurrente que "no se trata aquí de quien "paga" el maestro integrador. Sino de quien provee a la menor discapacitada" Finalmente, conforme surge de las constancias de autos principales, a la fecha de elaboración del informe que obra a fs. 522 (noviembre de 2016), la amparada contaba con maestra integradora.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia impugnada con el alcance indicado. Reintégrese el depósito. Acumúlese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que -por quien corresponda- se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

Notifíquese y oportunamente, devuélvase.

JUAN CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSsATTI.

Recurso de queja interpuesto por C.M.M, representada por el Dr.Fernando Raúl García Pulles.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala E.

Tribunales intervinientes con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 99.


YURKA, RICARDO s/ ABuso SEXUAL SIN ACCESO CARNAL

GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR SER EL ENCARGADO DE LA

GUARDA Y EL APROVECHAMIENTO DE LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA

RECURSO DE QUEJA
Corresponde tener por no cumplida en término la intimación cursada a fin de que cumpla con lo dispuesto por el inc. c de la acordada 13/90, pues si bien existe constancia en el sistema informático Lex 100 de la presentación electrónica informada, por no tratarse de un escrito de mero

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1823 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1823

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