trámite, dado que tuvo por objeto acreditar el cumplimiento de uno de los requisitos de admisibilidad del recurso de queja, el recurrente debió cumplir con la obligación de presentar el original en soporte papel, tal como lo exige la acordada 3/2015.
RECURSO DE QUEJA
Corresponde tener por cumplida la intimación cursada a fin de que cumpla con lo dispuesto por el inc. c de la acordada 13/90, toda vez que mediante presentación digital los abogados defensores del recurrente informaron su número de documento nacional de identidad dentro del plazo conferido por el tribunal Misidencia del juez Rosenkrantz).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2020.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que el recurrente solicita la revocación de la resolución de fs.
20 que le tuvo por no presentado el recurso por haber incumplido con la intimación que a fs. 19 le formuló el Secretario del Tribunal en los términos del inc. c de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21 ), textos según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37 ).
2) Que en su presentación el recurrente sostiene que dio acabado cumplimiento a la intimación cursada con el ingreso vía web, el 7 de noviembre de 2018, del escrito con el dato requerido.
3) Que, si bien existe constancia en el Sistema Informático Lex 100 de la presentación electrónica informada, por no tratarse de un escrito de mero trámite, dado que tuvo por objeto acreditar el cumplimiento de uno de los requisitos de admisibilidad del recurso de queja, como lo es el cumplimiento de la acordada 13/90 (Fallos: 313:21 ), texto según modificación de la acordada 35/90 (Fallos: 313:37 ), el recurrente debió cumplir con la obligación de presentar el original en soporte papel, tal como lo exige la acordada 3/2015 (conf. causa CSJ 475/2017/RH1
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1824
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