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Fallos: 343:1762 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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En función de lo expuesto, la sentencia recurrida ha prescindido de la consideración de circunstancias relevantes de la causa y ha consagrado una excepción no contemplada en la ley adjetiva sobre la base de pautas de excesiva latitud. Todo ello conduce a su descalificación como acto jurisdiccional, pues media en el caso la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 14 de la ley 46).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a lo expresado. Con costas. Hágase saber, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remitase.

ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — Horacio

ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por Marta Myriam Antonio, por sí y en representación de sus hijos menores, representados por los Dres. Marcelo Javier Sommer y Vicente Alberto Caccaviello.

Tribunal de origen: Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 10.


CRUZ, MARTÍN ERNESTO c/ ALASTUEY, ROBERTO

WALTER y Otro s/ ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL
Recurso Queja N" 1 - CRUZ MARTIN ERNESTO c/ ALASTUEY
ROBERTO WALTER Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
RECURSO EXTRAORDINARIO
Los agravios, en cuanto postulan la arbitrariedad de la resolución aclaratoria por haber incurrido en un exceso de jurisdicción, resultan hábiles para su tratamiento por la vía extraordinaria, pues aun cuando remiten al examen de materias de derecho común y procesal ajenas, como

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1762 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1762

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