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Fallos: 343:1751 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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29) Que contra esa decisión, tanto la actora como el representante de la demandada dedujeron sendos recursos extraordinarios, en los que alegan, en el primer caso, que la cámara efectuó una errónea interpretación de la ley 24.043, así como la arbitrariedad del fallo; y, en el segundo, la errónea interpretación de dicha ley, como también la falta de prueba sobre la persecución política alegada por la actora.

3) Que en el "visto" del auto de concesión de fs. 208 el tribunal de alzada indicó que ambas partes habían interpuesto un remedio federal. Seguidamente, en los "considerandos", examinó los agravios referidos a la interpretación de la ley federal 24.043 (1), a las cuestiones de hecho y prueba planteadas por la demandada (II) y a la arbitrariedad del pronunciamiento (II). Finalmente, en la parte resolutiva de la decisión, se limitó a "conceder el recurso extraordinario deducido con el alcance precisado en el considerando I y denegarlo en cuanto se basa en los fundamentos analizados en el considerando II y IT".

4) Que en las condiciones expresadas, el tramo dispositivo del fallo en el que se concede un solo recurso extraordinario, no guarda la debida concordancia con lo expresado en los vistos del pronunciamiento, en los que el tribunal a quo había dado cuenta de la interposición de dos recursos para esta causa. A su vez, dados los imprecisos términos de la decisión, deviene imposible determinar cuál es el remedio federal que fue concedido. Máxime cuando, con excepción del agravio atinente a la falta de prueba esgrimido por la demandada al que la cámara alude en el considerando II, tampoco se precisó cuáles de los agravios listados habían sido planteados por cada una de las partes.

5 Que este Tribunal ha afirmado que la parte resolutiva de la sentencia debe ser la conclusión final y necesaria, por derivación razonada, del análisis de los presupuestos efectuados en sus fundamentos (Fallos: 315:1861 ) circunstancia que, claramente, no se verifica en el sub lite.

El modo en que la cámara se ha expedido exhibe una total inobservancia de la doctrina sentada en reiterados precedentes de esta Corte con arreglo ala cual el juicio de admisibilidad del recurso extraordinario debe ser llevado a cabo por los superiores tribunales de la causa en forma fundada y circunstanciada (Fallos: 338:1534 , 339:869 y 340:403 ).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1751 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1751

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