Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Resistencia n" 2, Provincia del Chaco.
BEHOCARAY, MARIANA PAULA c/ EN - M JUSTICIA y DDHH s/ INDEMNIZACIONES - LEY 24.043 - ART. 39
RECURSO EXTRAORDINARIO
Corresponde declarar la nulidad del auto de concesión del recurso extraordinario si el tramo dispositivo del fallo en el que se concede un solo recurso extraordinario, no guarda la debida concordancia con lo expresado en los vistos del pronunciamiento, en los que el tribunal a quo había dado cuenta de la interposición de dos recursos para la causa y a su vez, dados los imprecisos términos de la decisión, resulta imposible determinar cuál es el remedio federal que fue concedido, pues la parte resolutiva de la sentencia debe ser la conclusión final y necesaria, por derivación razonada, del análisis de los presupuestos efectuados en sus fundamentos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2020.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal admitió el recurso directo promovido por la peticionaria contra la resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que le había denegado el beneficio previsto en la ley 24.043 por el período en el que aquella aseveró haber estado exiliada forzosamente. En consecuencia, hizo lugar a la reclamación por el lapso transcurrido entre el 25 de agosto de 1977 y el 10 de diciembre de 1983, a la par que ordenó a la autoridad administrativa computar el monto del beneficio aludido según las pautas indicadas en el art. 1, inc.
b, de la resolución 670-E/2016.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1750
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