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Fallos: 343:1749 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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cabe razonablemente inferir que el plazo de 6 años habría transcurrido luego de ese acto interruptivo, que ciertamente tuvo que ser previo a la declaración de rebeldía que data del 22 de noviembre de 2012 (fs. 250/250 vta.).

13) Que, empero, el plazo en cuestión no surge agotado en el sub lite si se tiene en cuenta que el 26 de junio de 2018 el juez extranjero interviniente libró el formal pedido de extradición a la autoridad jurisdiccional competente en nuestro país (fs. 178/182) quien lo recepcionó por los canales diplomáticos el 3 de agosto del mismo año (fs. 175). De modo tal que, con base en la causal de interrupción referida en los considerandos 7 a 11, es dable concluir en que no se configura en el sub lite la causal de improcedencia prevista por el artículo 6.1.a.c. del tratado bilateral aplicable, aprobado por ley 25.302 al no haber prescripto la acción penal correspondiente al delito por el cual se solicita la extradición, según la ley de la parte requerida.

14) Que, por lo demás, en atención a lo dispuesto por el punto III del auto apelado, en solución no controvertida por las partes, no cabe incluir ninguna otra consideración sobre la opción del nacional en el sub lite.

Por lo expuesto, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, el Tribunal resuelve: Confirmar la resolución apelada en cuanto declaró procedente la extradición de Javier Luis Hamman Endler a la República del Paraguay por el delito de "apropiación" previsto por el artículo 160, inciso 2" del Código Penal de ese país. Notifíquese, tómese razón y devuélvase al tribunal de origen para el cumplimiento de lo aquí dispuesto, con la recomendación de que, en lo sucesivo, ajuste el trámite de la apelación ordinaria a lo dispuesto por el artículo 245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , de aplicación en función de lo dispuesto por el artículo 254 del mismo cuerpo legal.


ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — Juan CARLOs MAQUEDA — RICARDO
Luis LORENZETTI.

Recurso ordinario de apelación interpuesto por Javier Luis Endler, asistido por el Dr.

Gonzalo Javier Molina, Defensor Público Oficial.

Memorial fundado por el Dr: Julián Horacio Langevin, Defensor General adjunto de la Nación.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1749 
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