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Fallos: 343:1707 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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DERECHO DE ENTRAR PERMANECER TRANSITAR Y SALIR
Los planteos judiciales que se efectuaron en otras instancias por parte de los afectados por las restricciones a la circulación en la Provincia de Formosa - "Programa de Ingreso Ordenado y Administrado"- y la cantidad de personas que fueron autorizados a ingresar a ella por esa vía -denunciados por el Estado provincial como una interferencia a las políticas sanitarias desarrolladas-, solo demuestran la insuficiencia del sistema instaurado para responder a la legítima demanda de pedidos de autorización de ingresos.


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL
Los derechos fundados en cualquiera de las cláusulas de la Constitución Nacional tienen igual jerarquía y la interpretación debe armonizarlos, ya se trate de derechos individuales o de atribuciones estatales, en tanto se trata de la valoración comparativa de dos intereses jurídicamente protegidos con el fin de salvaguardar en la mejor forma posible a ambos, dentro de los criterios axiológicos que surgen del mismo orden jurídico y de la medida de protección que el legislador ha considerado digno de revestir a uno y otro.

COVID-19 La restricción de derechos en el marco de la aplicación de medidas — restricciones dispuestas por el "Programa de Ingreso Ordenado y Administrado" de la Provincia de Formosa - no resulta prima facie razonable en su aspecto temporal (por las excesivas esperas de los solicitantes a ingresar a la provincia) ni en el aspecto económico, en tanto supedita el ejercicio de derechos a una determinada capacidad económica.


FACULTADES DE LA CORTE SUPREMA
En su condición de custodio de las garantías constitucionales, y sin perjuicio de lo que en definitiva se decida en relación a la competencia de la Corte para entender por vía de su instancia originaria, corresponde ordenar ala Provincia de Formosa que arbitre los medios necesarios de modo de garantizar el efectivo ingreso al territorio provincial, con cumplimiento de las medidas sanitarias que estime pertinentes, de todos los ciudadanos que lo hayan solicitado, dentro del plazo máximo de quince

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1707 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1707

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