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Fallos: 343:1706 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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EMERGENCIA SANITARIA
Si bien no pueden desconocerse las facultades con las que cuenta la Provincia de Formosa para establecer en su territorio las medidas de prevención que considere adecuadas en el contexto de la particular situación de emergencia sanitaria de efectos mundiales que está transcurriendo, dichas potestades deben ejercerse de modo razonable y respetando siempre estándares constitucionales.

EMERGENCIA SANITARIA
Sin perjuicio de reconocer los propósitos de protección de la salud pública perseguidos por el "Programa de Ingreso Ordenado y Administrado" instaurado por la Provincia de Formosa, lo cierto es que, en los hechos, las restricciones establecidas por las autoridades locales no superan el test de razonabilidad que establece el artículo 28 de la Constitución Nacional, al suprimir libertades individuales más allá de lo tolerable; sin que obste a tal conclusión la alternativa expresada por la provincia de ingresar asumiendo los costos económicos (estadía en hotel, alimentación, hisopados, atención médica y consigna policial).

EMERGENCIA SANITARIA
Habiendo transcurrido varios meses desde la puesta en práctica del "Programa de Ingreso Ordenado y Administrado" instaurado por la Provincia de Formosa, no se ha definido el tiempo de su vigencia ni de las medidas allí dispuestas, ni existen indicios de hasta cuándo se extenderán las restricciones al derecho a transitar libremente, derecho este especialmente reconocido en la Constitución Nacional y en los citados instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

SALUD PUBLICA
Aun cuando pudiesen resultar adecuadas a la tutela de la salud pública, las medidas adoptadas por las autoridades provinciales — "Programa de Ingreso Ordenado y Administrado"- aparecen en su puesta en práctica, prima facie, como limitaciones irrazonables a la autonomía personal frente a la demora que se produce para concretar el ingreso de quienes lo requieren, incluso, de aquellas personas que, de acuerdo con la propia reglamentación local, se encontrarían dentro de los casos prioritarios.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1706 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1706

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