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Fallos: 343:1690 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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objetado se ciñó a reeditar los términos y la finalidad del decreto, sin tener en cuenta que, precisamente, su legalidad era el objeto sobre el que discurre la controversia (Voto de los jueces Maqueda y Rosatti).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2020.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cooperativa Minera de Productores de Arena y Piedra del Noreste Ltda. s/ acción de inconstitucionalidad — medida cautelar", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco en su pronunciamiento de fs. 143/154 (según foliatura de los autos principales, a los que se hace alusión en lo sucesivo) rechazó la acción que dedujo Cooperativa Minera de Productores de Arena y Piedra del Noreste Ltda. contra la Provincia del Chaco, la Administración Portuaria Puerto Barranqueras, la Administración Provincial del Agua, y la Compañía Logística del Norte SA (COLONO S.A), en la que persiguió la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 2445/12, 2557/12 y 2558/12.

En lo sustancial, por el primero de los decretos mencionados se le otorga la concesión del Puerto de Barranqueras a COLONO S.A.

—sociedad que en un 99 pertenece a la provincia y en un 1 ala Asociación Civil Bolsa de Comercio de Chaco— (artículo 19 y se dejan sin efecto todos los instrumentos en virtud de los cuales se otorgaron permisos de uso en las instalaciones del puerto (artículo 49). Por su parte, el decreto 2557/12, al modificar el decreto 239/02, establece nuevos coeficientes para determinar la "Tasa por el Uso de la Vía Navegable" del Riacho Barranqueras —creada por la ley 5012—. Ello, según se expresa allí, con la finalidad de que exista una aplicación "...igualitaria, equitativa y proporcional [de la tasal, independientemente del tipo de mercadería transportada; siempre teniendo en miras que el servicio de dragado beneficia a todos los frentistas de la misma manera, sin hacer distinciones en función de su ubicación geográfica...". También,

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1690 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1690

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