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Fallos: 343:1691 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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en esta norma, se habilitó a la Administración Provincial del Agua a realizar convenios para la colaboración y control de toda la navegación de carga en el Riacho (artículo 1"). Por último, con el decreto 2558/12 se instruyó a la Administración Provincial del Agua a contratar los servicios de COLONO S.A. para la determinación, liquidación y aplicación de la tasa de dragado.

29) Que, para así decidir, el Tribunal Superior provincial sostuvo sus fundamentos en tres ejes argumentales:

1) El cuestionamiento al decreto 2445/12 resulta improcedente, pues el procedimiento de concesión de la Administración Portuaria del Puerto de Barranqueras a COLONO S.A., al integrar el sector público provincial por ser una sociedad anónima con participación mayoritaria del Estado, pudo instrumentarse en forma directa —cf. inciso a del artículo 132 de la ley 4787—.

En similares términos, se desestimó el argumento relativo a que los servicios públicos provinciales o municipales no pueden ser objeto de concesión (cf. artículo 54, Constitución local).

11) También se rechazó la ilegitimidad del decreto 2445/12 —sobre cuya base se dispuso la revocación de los permisos de uso antes mencionados— por cuanto de los propios instrumentos acompañados por la peticionaria, se infería que fueron otorgados con carácter precario y revocable, aun cuando se hubiera estipulado un plazo de vigencia.

111) Por último, se desestimaron las objeciones contra el decreto 2557/12 y el decreto 2558/12, por cuanto "...se tratarían de decisiones gubernamentales expedidas en ejercicio de atribuciones privativas del Poder Ejecutivo y que se refieren a materia de política económica [...] lo cual [...] escapa del control judicial en tanto se ciña al marco normativo vigente..." (fs. 152 de los autos principales).

En esa línea, se expresó que el modo de cálculo de los nuevos coeficientes (por tramo de navegación "k1" y por tipo de mercadería transportada "k2") importó una mera actualización de los coeficientes, en su momento, previstos por el decreto 239/02. Añadió que al fijarse enla nueva reglamentación un importe o valor unitario similar para todos los que utilicen el Riacho Barranqueras, sin diferenciar las distancias

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1691 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1691

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