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Fallos: 343:1692 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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recorridas o tramo de navegación (k1), independientemente de si ingresan por la entrada Sur o Norte, del destino que tuviesen dentro del Riacho y del tipo de mercadería que se transporta (12), implica brindar el mismo tratamiento a todos los contribuyentes, "...al resultar usuarios en igual medida del servicio de la vía navegable..." (fs. 152).

Ratificó su tesitura al considerar que de la pericia de fs. 96/97 vta., se desprendía que "...los valores correspondientes a una tonelada de arena se condicen con los del combustible; lo que coincide con el criterio adoptado por el Poder Ejecutivo y la intención de igualar las contribuciones..." (fs. 152).

39) Que contra esa decisión, la parte actora dedujo recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó la articulación de este recurso de hecho (fs. 158/177 vta., 184/194 y 195/1998).

Entre sus agravios, expresa que la sentencia resulta descalificable porque desconoce que los servicios públicos provinciales o municipales no pueden ser enajenados ni concedidos (artículo 54, Constitución provincial). En igual línea de razonamiento, precisa que el fallo al habilitar que la concesión se instrumentase en forma directa, practicó una exégesis errónea en tanto antepuso una solución legal —artículo 132 de la ley 4787— a un precepto constitucional —artículo 67 de la Constitución local—.

También cuestiona el decisorio porque, a través suyo, se avaló que los decretos 2557/12 y 2558/12 otorgasen a la concesionaria la atribución para orientar comercialmente la actividad del puerto, en contra del artículo 141, inciso 1" de la Constitución local.

El recurrente, finalmente, objeta por dogmáticas y arbitrarias las conclusiones a las que arribó el Superior Tribunal con relación a la lesión al principio de igualdad y capacidad contributiva. Al respecto, enfatiza que, con olvido de esos principios constitucionales, el acto jurisdiccional criticado equiparó indebidamente a un "pequeño contribuyente" con un "gran contribuyente" sin dar razones para ello (fs.

175 vta. y ss.).

49) Que los agravios relativos a cuestionar la concesión del puerto (artículos 54 y 67 de la Constitución provincial), como así también

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1692 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1692

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