COOPERATIVA MINERA DE PRODUCTORES DE ARENA y
PIEDRA DeL NORESTE LTDA. s/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
MEDIDA CAUTELAR
RECURSO EXTRAORDINARIO
Aun cuando el análisis de cuestiones de hecho y prueba, y de derecho público local, de ordinario, no autoriza la apertura del remedio previsto en el artículo 14 de la ley 48, cabe hacer una excepción a dicha regla cuando —por recurrir a fundamentos aparentes— se omite considerar planteos conducentes, como así también ponderar, razonadamente, los elementos de juicio allegados a la causa.
SENTENCIA ARBITRARIA
La sentencia que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 2557/12 de la Provincia de Chaco es arbitraria, pues se limitó a desestimar su agravio constitucional sobre la base de fundamentos dogmátiCos, sin aportar una respuesta efectiva a su cuestionamiento basado — principalmente— enla lesión a los principios de igualdad y de capacidad contributiva en la que habría incurrido el reglamento objetado.
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 2557/12 de la Provincia de Chaco, pues el superior tribunal al meritar la prueba pericial expresó que de ella surge la concordancia entre los valores de la tasa para los distintos contribuyentes, tal como lo pretendía el Poder Ejecutivo; sin embargo, esa conclusión no solo se advierte superflua —si se tiene en cuenta que los propios considerandos del decreto enuncian esa finalidad—, sino que además constituye un fundamento elusivo del debate planteado que, en rigor, consistía en determinar la legalidad del reglamento frente a la inteligencia constitucional de los principios de igualdad y capacidad contributiva.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1688
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