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Fallos: 343:1616 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Tribunal en el caso "Duarte, Felicia" (Fallos: 337:901 ), en atención a la concreta afectación de la garantía del doble conforme (artículo 18 de la Constitución Nacional y artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) que ha impedido la revisión de la condena decidida contra el imputado mediante un recurso ordinario, accesible y eficaz.

6) Que, no obstante, frente al excesivo tiempo transcurrido desde la concesión del recurso extraordinario deducido por la defensa de Franco hasta el efectivo ingreso en el Tribunal, sin que se hayan demostrado o verificado circunstancias excepcionales que justificaran esa evidente demora, corresponde exhortar a la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal para que, en lo sucesivo, extreme los recaudos necesarios tendientes a evitar la reiteración de situaciones como la aquí observada.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance fijado. Notifíquese y remítase a la Cámara Federal de Casación Penal para que, por intermedio de quien corresponda, se designe una nueva Sala con el objeto de que se proceda a la revisión de la sentencia. Asimismo, póngase en conocimiento de lo aquí dispuesto a la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, a sus efectos.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recurso extraordinario interpuesto por Rubén Oscar Franco, asistido por los Dres.

Luis Enrique Velasco y Luis Fernando Velasco.

Traslado contestado por el Dr. Ricardo Gustavo Weschler, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n9 6.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1616 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1616

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