Casación Penal casó la sentencia y, con fecha 14 de mayo de 2014, revocó la absolución y condenó al nombrado Franco "... por ser partícipe necesario penalmente responsable -por mayoría en lo que respecta al grado de intervención- del delito de ocultamiento de un menor de 10 años en los casos de Paula Eva Logares Grinspon, María Victoria Moyano Artigas, Mariana Zaffaroni Islas, Pablo Hernán Casariego Tato, Francisco Madariaga Quintela, María Natalia Suárez Nelson Corvalán, Aníbal Simón Méndez, María Macarena Gelman García Irruretagoyena, Hilda Victoria Montenegro Torres, Leonardo Fossati Ortega, María Belén Altamiranda Taranto, Claudia Victoria Poblete Hlaczik, María de las Mercedes Gallo Sanz, Carlos D "Elía Casco, Clara Anahí Mariani Teruggi, Alejandro Sandoval Fontana, Victoria Analía Donda Pérez, María Florencia Reinhold Siver, Federico Cagnola Pereyra, Ezequiel Rochistein Tauro, Evelyn Bauer Pegoraro, Julián Cabandié Alfonsín, Carla Silvina Valeria Ruiz Dameri, Guillermo Rodolfo Fernando Pérez Roisinblit y los hijos de Laura Cartotto, Elena de la Cuadra, Gabriela Carriquiriborde, María Eloísa Castellini, Stella Maris Montesano, María del Carmen Moyano y de Ana Ruel, 31 (treinta y un) hechos que concurren en forma material entre sí, delitos ocurridos en el marco de una práctica sistemática y generalizada de sustracción de menores de 10 años, crimen que reviste el carácter de lesa humanidad (art. 7 del Estatuto de Roma), a las penas de 25 (veinticinco) años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de condena, accesorias legales y costas de la instancia anterior...." (cfr. fs. 18.561/ 18.684).
3 Que contra ese pronunciamiento la defensa interpuso recurso extraordinario (cfr: fs. 18.754/18.774), que la Sala III del tribunal a quo, el 17 de diciembre de 2014, por mayoría, concedió a fin de salvaguardar el derecho a recurrir el fallo de condena ante un tribunal superior doctrina resultante del caso "Mohamed vs. Argentina" con fecha del 23 de noviembre de 2012- (cfr. fs. 18.903/18.905).
4) Que sentado lo anterior, el recurso bajo examen se encuentra dirigido contra la sentencia del superior tribunal de la causa y suscita cuestión federal suficiente, pues se encuentra en tela de juicio el alcance del derecho a recurrir el primer fallo condenatorio dictado (artículo 14 de la ley 49).
5) Que, en estas condiciones, se advierte que confluyen en el sub lite circunstancias análogas a las tenidas en cuenta por este
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1615
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