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Fallos: 343:1618 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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ción Federal de Ingresos Públicos-, dejó sin efecto la determinación de la deuda formulada a la contribuyente por aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de la Seguridad Social respecto del señor Gustavo Andrés Pellegrino —presidente del directorio de Serca S.A.-, la demandada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.

2) Que, para así decidir, el a quo señaló que la sala ya se había expedido sobre el tema debatido a partir del caso "Buhar Yaco", en el que se había resuelto que la circunstancia de ser director de varias sociedades anónimas no implicaba multiplicidad de actividades, sino que se trataba de una misma actividad ejercida en diferentes empresas, y que la categoría correcta a la cual se debía aportar sería la "E" o la "D", de acuerdo a la cantidad de empleados y por un solo cargo, el de mayor significación económica.

3) Que en su recurso la apelante planteó la arbitrariedad del pronunciamiento puntualizando que los fundamentos de la sentencia no se correspondían con las circunstancias que llevaron a la determinación de la deuda, por lo que el a quo resolvió la causa invocando argumentos que nada tenían que ver con la cuestión de fondo debatida.

4) Que aunque los agravios del recurso extraordinario remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho procesal que, en principio, no son susceptibles de revisión por la vía prevista en el art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a tal premisa cuando, como aquí acontece, la sentencia apelada satisface solo en apariencia la exigencia constitucional de adecuada fundamentación y omite el examen de planteos de las partes conducentes para la solución del caso (Fallos: 303:1017 ; 311:119 y 561).

5) Que de las constancias del expediente surge que el Fisco Nacional determinó deuda de aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de la Seguridad Social respecto del señor Gustavo Andrés Pellegrino -presidente del directorio de Serca S.A.-, pues sobre la base de las declaraciones juradas presentadas por la empresa, en las que figuraba en la nómina de empleados en los períodos sujetos al ajuste y en virtud de las deducciones efectuadas con destino a la Obra Social, presumió que dicho directivo había ejercido en forma tácita la opción prevista en el art. 3, inc. a, punto 1, de la ley 24.241 (incorporación voluntaria al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones)

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1618 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1618

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